Es posible deducir en el Impuesto sobre la renta la totalidad de la cartera por parte de IPS que a su favor tengan con las Entidades Promotoras de Salud, bajo las siguientes condiciones:
– Que la deducción sea realizada por parte de Instituciones Prestadoras de Salud -IPS.
– Que las Entidades Promotoras de Salud -EPS se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
– Que la totalidad de la cartera que puede ser deducible sea reconocida y certificada por parte del liquidador correspondiente a los patrimonios patrimonios (sic) de las Entidades Promotoras de Salud -EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa.
– En la medida en que recupere dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.
CONCEPTO-290-DIAN