El Congreso de la República expidió la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario.
Según la resolución de la, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, la exención del impuesto sobre las ventas, IVA se llevará a cabo, en el 2020, en los meses de julio y octubre, y para el 2021, en enero julio y octubre.
Estos son algunos de los productos que estarán exentos del impuesto sobre las ventas, IVA:
Electrodomésticos
Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cuarenta (40) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
· Televisores
· Parlantes de uso doméstico
· Tabletas
· Refrigeradores
· Congeladores
· Lavaplatos eléctricos
· Máquinas de lavar y secar para el hogar
· Aspiradoras
· Enceradoras de piso
· Trituradores eléctricos de desperdicios
· Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos
· Máquinas de afeitar eléctricas
· Cepillos de dientes eléctricos y otros artículos eléctricos de cuidado personal
· Calentadores de agua eléctricos
· Secadores eléctricos
· Planchas eléctricas
· Calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico
· Aires acondicionados
· Hornos eléctricos
· Hornos microondas
· Planchas para cocinar
· Tostadores
· Cafeteras o teteras eléctricas
· Resistencias eléctricas para calefacción
Juguetes
Juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
· Muñecas y muñecos que representen personajes
· Animales de juguete
· Muñecos de peluche y de trapo
· Instrumentos musicales de juguete
· Naipes
· Juegos de tablero
· Juegos electrónicos y videojuegos
· Trenes eléctricos
· Sets de construcción
· Juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos
· Rompecabezas
· Canicas
No incluye: Bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta y carnavales, artículos recreativos, programas informáticos y softwares.
Elementos deportivos
Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
· Pelotas de caucho
· Bolas, balones
· Raquetas
· Bates
· Mazos
· Gafas de natación
· Zapatos especializados para la práctica de deportes
· Trajes de neopreno
· Aletas
· Salvavidas
· Cascos
· Protectores de manos, codos y espinillas
Útiles escolares
Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a tres (3) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
· Cuadernos
· Libros
· Textos escolares
· Software educativo
· Lápices
· Esferos
· Marcadores
· Borradores
· Tajalápices
· Correctores
· Plastilina
· Pegantes
· Tijeras
· Artículos necesarios para las actividades pedagógicas
Vestuario
Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a tres (3) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
· Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado.
No incluye las materias primas.
Complementos de vestuario
Cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
· Morrales
· Maletines
· Bolsos de mano
· Carteras
· Gafas de sol
· Paraguas
· Pañoletas
· bisutería
La medida que tendrá una vigencia durante tres días al año, hace parte de la Ley de Crecimiento Económico.

