¿Es viable para efectos de reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables aquellos pagos hechos a través de un medio bancario a un tercero con autorización del primer beneficiario?

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Esta pregunta la responde la Dian en el concepto 24027 de 2019:

Sí. Esta figura se encuentra dentro de los postulados del artículo 1630 del Código Civil. En consecuencia, cumple con el objeto perseguido por el espíritu de la norma y adicionalmente no impide la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos que estará sujeta al cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

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