Es obligatorio describir cada uno de los productos y su condición de exentos, excluidos o gravados.

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El articulo 617 del Estatuto Tributario señala de manera expresa los requisitos para que una factura sea valida, y su numeral F dice lo siguiente:

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

se entiende por género, aquella descripción de cosas «bienes o mercancías», que tienen caracteres comunes.

esto significa que se hace necesario detallar los artículos para identificar las tarifas de iva aplicable.

CON-026025-19-editado

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