La sanción por extemporaneidad se determina en el momento que el contribuyente dejó pasar el término establecido legalmente para presentar cualquier declaración tributaria y lo hace con posterioridad. Con lo anterior, incurre en conducta sancionable; de modo que la extemporaneidad se puede predicar únicamente desde el momento en que se efectúa la presentación tardía, puesto que para que exista la conducta sancionable debe presentarse la declaración tributaria por fuera del plazo establecido. La UVT será la que corresponda al momento de presentarse la declaración de manera extemporánea, puesto que es ahí cuando se configura el hecho sancionable.
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