¿Está un contador obligado a contabilizar Partidas Contables, sin los debidos soportes físicos que legalmente respalden tales asientos?

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No. El responsable por las afirmaciones implícitas y explicitas que se derivan de los estados financieros es la administración de la agrupación familiar, al certificar los estados financieros el administrador declara que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas han sido tomadas de los libros (Art. 37 Ley 222 de 1995). El contador público, quién actúa como auxiliar de la administración, al atestar con su firma actos propios de su profesión en los términos establecidos en el Art. 2 de la Ley 43 de 1990, hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas; tratándose de balances, se presume además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. (Ver Art. 10 de la Ley 43 de 1990).  En el caso del revisor fiscal, sus responsabilidades son las establecidas en el código de comercio, en la Ley 675 de 2001, o en otras normas legales y reglamentarias; su responsabilidad respecto de los estados financieros, es la de emitir una opinión sobre si ellos contienen errores materiales debido a error a fraude, aplicando normas de auditoría de general aceptación.

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