Retenciones en la fuente ineficaces Concepto 21788 de septiembre 2019

Vertice Accounts > Noticias > Retenciones en la fuente ineficaces Concepto 21788 de septiembre 2019

El inciso 5 del articulo 580-1 del Estatuto Tributario dice los siguiente:

Inciso 5. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 89. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo.

De la interpretación gramatical del inciso anterior, se deduce que las declaraciones de retención en la fuente producirán efectos legales siempre y cuando:

  1. Se hubiesen presentado sin pago total, por lo cual, se precisa que pudo existir un pago parcial de la misma o un no pago total.
  2. La presentación se dio antes del vencimiento del plazo para declarar.
  3. Y el pago total de la retención se efectúe dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Por ende, para que existan declaraciones de retención que se hayan presentado sin pago total, es viable la existencia de un pago parcial, puesto que el legislador no previó esta norma especial únicamente para las declaraciones sin pago si no que se refirió a: “declaraciones de retención que se hayan presentado sin pago total”

Teniendo en cuenta esta interpretación lo recomendable es que si no se tiene pensado pagar la retención el día del vencimiento, lo mejor sería diligenciar un recibo de pago y pagar una parte, así sea un valor mínimo.

concepto-21788-1-1-4

Deja tu comentario