Los contratistas están obligados a efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo, cuyo costo será asumido por el contratista, bajo las condiciones establecidas en el Decreto 1072 de 2015. Entendiendo que cuando el contrato tenga un periodo menor al establecido anteriormente, el término se deberá armonizar con aquel previsto para la duración del contrato, en aras de que puedan materializarse los fines previstos por la norma mencionada.
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