factura se debe emitir en original y dos copias según el código de comercio, pero, ¿y la factura electrónica?

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San José de Cúcuta, 01/11/2019

Muchas veces nos preguntan los clientes si recomendamos imprimir los talonarios de facturas en una o dos copias o si no es necesaria la copia, lo correcto es que de acuerdo con lo señalado en el código de comercio debe expedirse en original y dos copias:

Artículo 772. Factura

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

PARÁGRAFO. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación. (subrayado fuera de texto)

La duda es con respecto de la factura electrónica. Pero en referencia al parágrafo del artículo 772 del C. Cio., el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor” y en la cual establece el régimen de circulación de las Facturas Electrónicas como Título Valor.

Allí se definen conceptos como acreedor garantizado, administrador del Registro Único de Factura Electrónica «REFEL», adquiriente, circulación, entre otras; los sistemas de negociación de factura electrónica; funciones, derechos y deberes; y, en general, lo necesario para la puesta en marcha del REFEL; además de las pautas para su administración por parte del MinCIT, o quien él contrate para tal fin..

C.P. JHONY JOSE DURAN

Especialista y Magíster en Tributación y Política Fiscal

Telf (+57) 5710273 – 321 4436145 Cl 10 5-84 Of 702 Edif. SEADE

Cúcuta – Colombia 

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