Las tarjetas débitos empresariales son un medio de pago de las empresas, la entidad bancaria exige estas tarjetas a nombre de la empresa y a nombre de funcionarios autorizados a las cuales se asignan montos mensuales de manera personalizada.
Un contribuyente le pregunto a la Dian si estas tarjetas débito empresariales constituyen un medio de pago que cumple con lo previsto en el artículo 771-5 del estatuto tributario.
*4* -Modificado- Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. (…)
El artículo 771-5 menciona dentro de los medios de pagos admisible las tarjetas débito, sin hacer distinción entre estas, lo que permite concluir que también están incluidas las tarjetas debito empresariales.
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Un post muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Reciba un cordial saludo.