Con la resolución 630 de 2019 del ministerio de salud y protección social establece el reconocimiento de intereses moratorios, generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las IPS privadas, públicas y mixtas.
Cuando no se hayan convenido el reconocimiento de interés moratorio por el no pago oportuno, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera.
Resolución-No.-630-de-2019-pago-de-intereses-IPS
