¿Quiénes deben presentar las declaraciones tributarias de forma virtual?

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Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación: 

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, 

2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, 

3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras: 

a) Aeropuerto de servicio público o privado

b) Agencias de Aduanas

c) Agente de carga internacional

d) Agente marítimo

e) Almacén General de Depósito

f) Comercializadora Internacional (C.I.)

g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente

h) Exportador

i) Importador

j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes

k) Operador de transporte multimodal

l) Operador Económico Autorizado

m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privadon) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación

ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero

o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales

p) Usuario aduanero permanente

q) Usuario altamente exportador

r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX

s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y

t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

4. Los Notarios, 

5. Los Consorcios y Uniones Temporales, 

6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, 

7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica, 

8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar, 

9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional, 

10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, 

11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 

12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente, 

13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia, 

14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

Resolucion 12761 de 2011:

Resolución-12761-de-2011

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