Las copas menstruales no están exentas de IVA

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En sentencia de la Corte Constitucional se decretó la exención de IVA para los tampones y las toallas higiénicas; pero esta exención no aplica para las copas menstruales, las esponjas marinas o la ropa interior absorbente, ya que estas alternativas son mas costosas y requieren de una alta capacidad adquisitiva debido a que su comercialización y accesibilidad es limitada en el país.

Concepto 19758 del 9 de agosto de 2019:

concepto-19758

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