Los pagos que el empleador realice para educación de los empleados o personas de su núcleo familiar, son aceptados fiscalmente como deducción, siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, es decir, que estos pagos sean realizados a las escuelas, colegios, institutos tecnológicos y universidades, que cumplan con los requisitos establecidos por el ministerio de educación.
Estas contribuciones a los empleados no se consideran pagos indirectos al trabajador, es decir que para el empleado no constituyen ingreso, por esta razón este valor no debe ser llevado a la declaración de renta del trabajador.
CON-015472-19-editado