La Dian aclara que se deben normalizar los activos poseídos a 1 de enero de 2019, que no se hayan declarado anteriormente, sin importar si son activos poseídos en Colombia o en el exterior.
También aclara que los recursos en efectivo también se pueden normalizar ya que responden a la naturaleza de los activos según el parágrafo 1 del art 261 del ET:
PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable
Concepto 15143 de 11 de junio de 2019
15143
