Consignaciones que no se tienen en cuenta para ser responsable de IVA

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Según el numeral 6 del parágrafo 3 del art 437 del Estatuto Tributario. Indica  que son responsables de IVA las personas que superen el monto de 3.500 UVT en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.

Pero según los conceptos Dian 21788 del 2 de septiembre de 2019 y el Concepto 16291 de junio de 2019 determinan que las consignaciones y depósitos que se deben tener en cuenta para ser responsable de IVA son las que provienen de operaciones gravadas con IVA.

En otras palabras las consignaciones que  provienen de Pagos Laborales como Sueldos, Primas, Vacaciones, consignaciones de dineros recibidos por préstamos, Avances de tarjeta de crédito, o transferencias entre sus misma cuentas bancarias, no se deben tener en cuenta para calcular el topo de las 3.500 UVT

COCNEPTOS-21788-Y-16291-DE-2019

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