Con la resolución 000051 de 2019 la Dian establece los requisitos para la designación de Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA):
- Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas.
- Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la DIAN durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar dentro del 60% de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.
- No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa dentro del mismo término.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión
