La Dian en la resolucion 005707 de 5 de agosto de 2019 establece los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta. los siguientes son los requisitos que deben cumplir:
- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
- Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.
Para conocer mas sobre este tema lee la resolución:
resolucion-005707-autorretenedor