¿Cómo se declara la pensión en dólares que recibe un extranjero en Colombia?

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El artículo 9 del Estatuto Tributario menciona que las personas naturales, sean nacionales o extranjeras residentes en el país, están sujetas al impuesto de renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y patrimonio dentro y fuera de Colombia.

Entonces lo primero es determinar la residencia para efectos tributarios de la persona, para esto se debe remitir al artículo 10 del ET; una vez se determine que la persona es residente, estará sujeta al impuesto de Renta.

Ahora, si sus ingresos provienen de una pensión recibida de un gobierno extranjero, no tiene el mismo tratamiento de una pensión recibida por el gobierno colombiano, es decir no tiene el tratamiento de renta exenta, ya que para que una pensión sea renta exenta debe cumplir con los requisito necesarios para acceder a esta, de acuerdo con el artículo 33 de la ley 100 de 1993, esto es:

  1. Haber cumplido la edad
  2. Haber cotizado el mínimo de las semanas necesarias

Esto lo aclaro la Dian en su concepto 14497 del 6 de junio de 2019:

Concepto-Pension-de-un-extranjero-junio-2019

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