según los artículos 67 y 69 de estatuto tributario el costo fiscal de los bienes inmuebles está conformado por
| Precio de adquisición |
| (+) Los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso. |
| (+) Costo de las construcciones y mejoras |
| (+) las contribuciones por valorización del inmueble ( para los no obligados a llevar contabilidad) |
| (+) el Impuesto al consumo ( a partir del 2019 – Ley 1943 de 2018) |
Además de lo anterior el contribuyente tiene la posibilidad de ajustar, incrementar y actualizar el costo de sus bienes inmuebles con los Reajustes Fiscales
Los reajustes fiscales son opcionales es decir no es obligatorio utilizarlos, hay tres clases de ajustes fiscales contemplados en los artículos 70, 72 y 73 del estatuto tributario:

Ahora el artículo 277 del estatuto tributario establece que el valor r patrimonial de los inmuebles está conformado por el costo fiscal, Lo que quiere decir que si el contribuyente usó los reajustes fiscales mencionados para hacer al incrementar el costo de los inmuebles, ese valor determinado se debe presentar en la declaración de renta.
Los contribuyente no obligados a llevar contabilidad, tienen la obligación de declarar patrimonialmente lo bienes inmuebles por el mayor valor entre el costo fiscal determinado y el avaluó catastral (artículo 72), es decir que si el avaluó catastral es mayor, los no obligados a llevar contabilidad deben declarar los bienes inmuebles por el avaluó catastral.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una persona compro una propiedad en el año 2010 por valor de 50 millones de pesos, en al año 2013 hizo mejoras por valor de 30 millones de pesos. El año 2019 decide vender por valor de 300.000.000 millones de pesos.
| Costos de adquisición año 2010 | 50,000,000 |
| mejoras en el año 2013 | 30,000,000 |
| Precio de venta 2019 | 300,000,000 |

Estas son las 4 opciones que tiene el contribuyente para calcular el costo de los bienes inmuebles, es necesario que se haga la planeación tributaria, ya que el costo determinado por cualquiera de los métodos anteriores debe ser declarado en renta el año anterior al año de la venta.
decreto-2391-del-24-de-diciembre-de-2018

Agradezco esta información muy completa, precisa y de gran utilidad. Mis sinceras felicitaciones y ánimo para que se continúe compartiendo el conocimiento y experiencias de profesionales a través de estos espacios y llegue al público en general.
Agradezco me aclaren si para el año 2020 según Decreto 1763 del 23 de Diciembre de 2020, la Tabla de Factores del Art. 73 para determinar el Costo Fiscal de Activos, cambiaron en su totalidad, fue modificado o derogado el Decreto 1625 de 2016?; ya que los factores no coinciden para cada año desde el año 1955-anteriores hasta 2019 tanto para Acciones- Aportes y Bienes raíces.
Muchas gracias por su respuesta.