«En el caso de partidas registradas en las cuentas de ingresos y gastos de ejercicios anteriores y recuperaciones del ejercicio y de ejercicios anteriores, lo primero que se debe hacer es identificar el origen de los ajustes, los cuales se pudieron haber originado por el reconocimiento de errores, por cambios en políticas contables, o por cambios en las estimaciones contables (Ver la NIC 8 de las NIIF completas, o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES)».
» Los errores y los cambios de política requieren que se efectúe ajuste retroactivo, considerando los criterios de impracticabilidad contenidos en las normas. Para los cambios en las estimaciones contables se requiere que sean reconocidos de forma prospectiva. En uno u otro caso, la entidad deberá efectuar las revelaciones que son requeridas en las normas de revelación”.
El CTCP se pronunció en el concepto 591 de 2019:
concepto-591-de-2019