Soporte fiscal con no responsables de IVA

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En esta ocasión se le preguntó a la Dian «¿Qué documento equivalente elaboran los no responsables del IVA?». la siguiente fue la respuesta

Consulta:

La ley 1943 derogó el art 499 del ET del régimen simplificado, hoy no responsables de IVA, según la ley 1943 de 2018.

El artículo 03 del decreto 522 de 2003 no fue derogado.

¿Qué documento equivalente elaboran los no responsables del IVA?

Respuesta:

Los artículos 4, 14,15, 18 y 122 de la ley 1943 de diciembre de 2018, derogaron totalmente las normas de los artículos 499 “quienes pertenecen al régimen simplificado del IVA”, 505 “cambio del régimen común al simplificado del IVA), 506 “obligaciones de los responsables del régimen simplificado del IVA), 507 (obligación de inscribirse en el registro en el registro nacional de vendedores” y 508 “quienes se acojan al régimen simplificado  deberán manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales” del estatuto tributario. Pero al mismo tiempo, modificaron el 437 “los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos del IVA”, 508-1 “cambio de régimen por la administración” y 508-2 “tránsito a la condición de responsables del impuesto”. Por su parte, el artículo 18 de la ley de financiamiento dispuso eliminar todas las referencias al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, y además: “todas las referencias al régimen común y al simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA.

Si bien, en primera instancia, podría interpretarse que al desaparecer las normas del régimen simplificado desaparecen todas las referencias reglamentarias de este régimen, la Ley 1943 de 2018 fue lo suficientemente clara al establecer, en su artículo 18, lo siguiente:

“Articulo 18. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieren al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA”

Aunado a lo anterior, cuando la obligación de expedir factura, por regla general están obligados a emitir factura “todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de su actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. (Artículo 1.6.1.4.1 Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).

Sin embargo, este despacho llega a la conclusión de que el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 216 sigue siendo aplicable para los no responsables, a pesar de referirse a los responsables del régimen simplificado, por lo ya determinado en el artículo 18 de la ley de financiamiento de 2018. Por ende no se encuentran obligados a facturar:

“(…)  c)  Los responsables del régimen simplificado …h) las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio. (…)”

En estas condiciones, los nuevos no responsables de IVA, es decir quienes vendan bienes o servicios gravados pero que por su magnitud de pequeños quedan en condición de no responsables, a la fecha no se encuentran obligados a emitir factura.

En lo que respecta con “los contribuyentes del impuesto unificado simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario. “(Artículo 615 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 66 de la ley 1943 de 218).

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, incluido el de la autorización de numeración de la facturación (parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.2 Decreto Unico Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).

Ahora para el comprador, en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, que se incorporó al artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, se establece un “Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas no comerciantes inscritas en el régimen simplificado.” Se trata de un soporte de operaciones para los adquirientes de bienes o servicios, responsables del régimen común de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura.

Cabe señalar que mediante oficio 005784 de 2019, esta subdirección, al analizar la vigencia de las normas que regulan los documentos equivalentes a la factura, máquinas registradoras POS, se pronunció en los siguientes términos:

“Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia, sin perjuicio, de la facultad fiscalizadora de la dirección de impuestos y aduanas nacionales.”

En consecuencia, para responder a la pregunta formulada, cuando los compradores necesiten tener un soporte fiscal por las compras que realicen con no responsables del IVA, deberán seguir elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 23, recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.

Para mayor ilustración de anexa oficio 005784 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos  en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

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