¿Una entidad puede tener solo Revisor Fiscal y no un Contador?

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Para aclarar este interrogante debemos remitirnos a Los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995 estos indica que son estados financieros certificados y estados financieros dictaminados:

Articulo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Articulo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra similar.

De acuerdo con lo anterior, para que el revisor fiscal pueda emitir una opinión sobre los estados financieros, se requiere que ellos hayan sido previamente certificados por el contador y el representante legal, Por ello, primero nace la obligación de llevar contabilidad, después se establece la obligación de que ellos sean certificados por la administración y un contador público, para finalmente generarse la obligación de que ellos sean dictaminados por el Revisor Fiscal.

En conclusión, no es posible para un Revisor Fiscal o Auditor Externo, emitir un dictamen sobre estados financieros que no hayan sido previamente certificados por la administración y un contador público

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