Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática se les aplicara la tarifa del 3.5% sobre el total del respectivo pago
si estos pagos obedecen a rentas laborales para el beneficiario, los mismos deberán ser objeto de retención en la fuente a título de renta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 383 del ET. Es decir, esta tarifa de retención en la fuente especial del artículo 1.2.4.3.1. del DUR., aplica siempre que se trate de pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que hayan contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
OFICIO-DIAN-RETENCION-3.5
