Retiro de aportes voluntario a pensión

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Aportes realizados hasta 2016: en este caso al tener como norma aplicable el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, su calidad de ingreso no constitutivo de renta o de renta exenta (según su año de realización) está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, cuyo incumplimiento con ocasión del retiro implica la pérdida del beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento.

Aportes realizados por los años 2017 y 2018: por expresa disposición del artículo 55 del Estatuto Tributario el retiro de estos aportes para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituirán renta gravada en el año en que sean retirados, con una tarifa de retención en la fuente del 15% al momento del retiro.

Aportes realizados a partir del año 2019: al modificarse el artículo 55 del Estatuto Tributario por lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018, se incrementa la tarifa de retención a 35% cuando el retiro de estos aportes se hace para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado.”  

(…)

“El tratamiento tributario de estos aportes está contenido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que los consideró ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (artículo 3) pasaron a ser renta exenta, con el tratamiento transitorio para los aportes voluntarios realizados a 31 de diciembre de 2012.La calidad de ingreso no constitutivo de renta o de renta exenta (según su año de realización) está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, cuyo incumplimiento con ocasión del retiro implica la pérdida del beneficio y que se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento.”

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