Mediante la resolución 000165 de fecha 1 de noviembre de 2023, y con la cual se deroga la resolución 000042 de 2020, la DIAN establece que quienes estén obligados a facturar y hayan optado por la expedición de los documentos equivalentes (El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S; la boleta de ingreso al cine; el tiquete de transporte de pasajeros; el extracto; el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros; el documento en juegos localizados; la boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados; el documento expedido para el cobro de peajes; el comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores; el documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities; el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios y la boleta de ingreso a espectáculos públicos.) deberán sustituir estos ya sea por la factura electrónica de venta o por el documento equivalente electrónico.
Documento POS
El documento equivalente electrónico tiquete de maquina registradora con sistema POS debe ser implementado de acuerdo con la calidad del contribuyente respecto al impuesto de renta a más tardar:

Otros documentos equivalentes
Los otros documentos equivalentes electrónicos deben implementarse a más tardar:

Fuente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000165%20de%2001-11-2023.pdf

