Con el Decreto 645 del 16 de junio del 2021, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Consideró lo siguiente:
“Las condiciones actuales de orden público han generado un impacto en el comercio exterior del país, afectando las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, por lo cual se hace necesario suspender el término a través del cual cumplen con la obligación de exportar sus mercancías desde la expedición del certificado al proveedor, y consecuentemente, suspender la aplicación de la sanción por el incumplimiento de dicha obligación”.
Pues bien, teniendo en cuenta el considerando anterior, el articulo 2 del decreto 645 de 16 de junio de 2021 suspende por un término de seis (6) meses el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del articulo 69 del Decreto 1165 de 2019.

