No tendrán sanción las correcciones de las declaraciones tributarias que aumenten el valor a pagar, siempre y cuando esta se corrija antes del vencimiento para declarar.
No tendran sanción la corrección de una declaración, en la cual el valor a pagar no tenga variación. Art 588.
No tendran sanción las correciones a las declaraciones que se generen por la aplicación de diferencias de criterios entre el declarante y la Dian. Art 588.
No tendrán sanción las correcciones en las cuales disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor. Art 589
No tendrá sanción la corrección de la información exogena, siempre y cuando la corrección se presente antes del vencimiento para informar. Art 651

