El articulo 172 del acuerdo 025 de 2018 en su inciso 3 indica que no están obligados a presentar declaración de Industria y comercio, los contribuyentes que no hayan tenido operaciones en el periodo.
De igual forma indica que los contribuyentes que no tengan establecimientos de comercio en Cúcuta y hayan realizado actividades ocasionales sobre las cuales les hayan practicado retención en la fuente, su obligación se entenderá cumplida con las certificaciones de las retenciones practicadas.


