Pago de Dividendos cuando se ceden acciones o cuotas sociales

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A quien corresponde los dividendos de años anteriores cuando las acciones o cuotas sociales se ceden, ¿al comprador o al vendedor?

Cuando se cedan las acciones o cuotas sociales y se guarde silencio en lo relacionado a los dividendos de años anteriores y al momento de la cesión estaban pendientes de pago, estos corresponden al comprador, salvo que en el documento de cesión se estipule que los dividendos pertenecen al socio o accionista que se retira; es decir que si no se estipula nada al respecto los dividendos corresponden al adquiriente, esto lo dispone el artículo 455 del código de comercio.

Artículo 455. Pago de dividendos en la sociedad anónima: Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.  El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

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