Se consultó a la Dian si las empresas extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia deben nombrar un Revisor Fiscal, esta fue su respuesta:
“La obligación de las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos fiscales se predica del cumplimiento de todas aquellas obligaciones en que el régimen tributario así lo exija. Esto, toda vez que su caracterización fiscal bajo el artículo 12-1 del Estatuto Tributario no implica que las mismas sean consideradas como sociedades nacionales para otros efectos legales”.
Recordemos que el articulo 12-1 del Estatuto indica que se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
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