No. El hecho generador está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato; incluyendo los contratos de consultoría, concesión, las asociaciones público privadas APP que tengan por objeto la construcción de una obra pública y sus conexos, la Prestación de servicios de mantenimiento en bienes inmuebles siempre y cuando las actividades de mantenimiento contenidas en el contrato cumplen los requisitos de la Ley 80 de 1993 para ser catalogadas como obra pública, y de ser así, está en la obligación de retener el valor correspondiente a la contribución parafiscal.
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