Arrendamiento de bienes inmuebles propios no genera impuesto de industria y comercio

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El Consejo de Estado indicó en la sentencia 23548 del 17 de septiembre de 2020 que:

«la Sala ha precisado que el arrendamiento de inmuebles como forma de administración directa de los mismos, no es una actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio, salvo que se ejerza en forma de intermediación comercial que, como tal, excluye la administración directa por parte de los propietarios.»

Bajo ese criterio, la Sala ha señalado que los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles propios no son pasibles del impuesto de industria y comercio y que, a la luz del numeral 2 del artículo 20 del C. Co. tampoco constituye actividad comercial gravada con ICA.

Sentencia-23548-de-2020-Actividad-de-arrendamiento-de-bienes-inmuebles-propios-no-se-encuentra-gravada-con-el-Impuesto-de-Indust

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