Se le preguntó a la Dian si las Entidades de educación superior deben facturar electrónicamente, el siguiente es el concepto 1043 en la cual la administración dio respuesta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Con la expedición del Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020 desaparecieron del ámbito tributario algunos documentos equivalentes a la factura, entre ellos, los que utilizan algunas entidades de educación para el cobro de matrículas y pensiones mensuales de estudio. Dado que una entidad de educación superior no se encuentra dentro de los obligados a facturar de acuerdo al Decreto 358 de 2020 ¿Con qué tipo de documento hará el cobro de las matrículas de los estudiantes?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto de la obligación de facturar electrónicamente, este Despacho se pronunció a través del Oficio No. 902604 del 24 de junio de 2020, explicando:
“(…) se informa que de conformidad con los artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
Ahora, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente”. (Resaltado fuera de texto).
Así las cosas, toda venta o prestación de servicios será objeto de la expedición de factura de venta o documento equivalente, de conformidad con las normas previamente citadas, a menos que el sujeto no se encuentre obligado a facturar. En consecuencia, el sujeto debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuales de ellas se genera la obligación de expedir factura de venta. En este orden de ideas, cuando las entidades de educación superior presten un servicio, deberán soportar esta operación con la expedición de la respectiva factura electrónica de venta, conforme al calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020. Lo anterior, debido a que dentro de los documentos equivalentes vigentes, dispuestos en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, no se encuentra ninguno destinado para estos sujetos u operaciones. Finalmente, se precisa tal como se ha expuesto en oficios como el No. 901579 de 2020 que la obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas.
CON-001043-20
