El artículo 73 de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, indica que al momento de facturar se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
Esto quiere decir que en las facturas al exterior o exportaciones se puede facturar en dólares, pero es obligatorio que también se incluya en valor en pesos colombianos.
Así lo ha ratificado la Dian en su doctrina, la más reciente es del 23 de julio de 2020 en su concepto 905:
CON-000905-20-1
