La actividad principal dentro del servicio de transporte de valores, es la vigilancia y custodia de los bienes que se transportan

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La demandante presentó declaraciones del impuesto de industria y comercio – ICA, de los bimestres 1 al 6 del año 2012. Además, presentó corrección de la declaración del sexto bimestre de dicho año el 27 de junio de 2013 en el que determinó un valor a pagar de $313.000. No obstante, el 24 de febrero de 2014 la Secretaría de Hacienda Distrital expidió requerimiento especial en el que propuso cambiar la tarifa de las declaraciones de ICA de los bimestres 1 al 6 del año 2012 de la actora del 4,14 por mil al 13,8 por mil, liquidando un mayor impuesto y sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor valor a pagar.

El 11 de junio de 2014 la sociedad dio respuesta al requerimiento, oponiéndose a la modificación propuesta por el Distrito. Manifiesta que realizó actividades de transporte, la cual; es una actividad diferente a la de vigilancia y seguridad privada. Adicionalmente, el hecho que para transportar ciertos productos se requiera de seguridad no desnaturaliza el fin del transporte de productos, como lo corrobora el alcalde de Bogotá D.C en Decreto 520 de 2013.

La Secretaría de Hacienda se opone a lo manifestado y expresa que, en el transporte de valores, concurren dos actividades, transporte y seguridad. La actividad que da un mayor valor agregado al servicio prestado es la seguridad, razón por la cual se tiene como principal y determina la tarifa a cobrar. Resolviendo, la Sala considera que el servicio de transporte de valores es una actividad de vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con el Decreto Ley 356 de 1994; toda vez que, para su prestación, por mandato legal es necesario la autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Además, el hecho que las sociedades cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de valores, se deban regir para su funcionamiento por el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada,

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