El articulo 616-1 del Estatuto Tributario establece que son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes.
El parágrafo 2 indica que la Dian podrá reglamentar los requisitos de estos documentos; y así lo hizo con la resolución 000042 del 5 de mayo, donde indica los nuevos requisitos.
Pero siguiendo con la lectura del artículo 616-1 el parágrafo transitorio 1 indica: “los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo serán reglamentados por el Gobierno Nacional…”
Esto me ha generado controversia y podríamos estar ante una antinomia o incompatibilidad de la norma, siendo así, tendríamos que revisar el articulo 5 de la Ley 57 de 1887 que en su numeral 2 indica:
2ª. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo posterior;
De esta forma ¿se podría concluir que el parágrafo transitorio 1 al ser posterior, prima sobre el parágrafo 2?
Entonces ¿los requisitos de las resoluciones 000042 del 5 de mayo pueden ser exigibles a los contribuyentes y estos pueden ser sancionados por no cumplirlos?


Por: Victor Jaimes Calderón

