Formas en que la Dian debe probar que un proveedor es ficticio

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De la sentencia del consejo de estado 22293 del 19 de febrero de 2020 podemos concluir que para que la Dian declare a una empresa como proveedor ficticio debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Uno de los primeros indicios que tiene la administración de impuestos para considerar la existencia de un proveedor ficticio es que los pagos que reciba el proveedor no sean consignados en una cuenta bancaria propia o de un tercero, sobre todo cuando se trate de grandes sumas de dinero.
  • Cuando la Dian concluye que no hay prueba de que el pago haya sido consignado en alguna cuenta bancaria, esta indicando que la contabilidad no está respaldada por un comprobante.
  • La Dian debe confirmar la existencia de los cheques con los que se realiza el pago.
  • No contar con la capacidad operativa que refleja la contabilidad, para esto los funcionarios podrán realizar visitas a la dirección informada en el Rut y realizar registro fotográfico de las instalaciones físicas del proveedor, con el objetivo de confirmar su capacidad operativa.
  • En las visitas podrá solicitar el número de empleados y la programación de la producción.
  • La Dian revisará las autorizaciones de facturación del proveedor, para revisar el comportamiento de su facturación, también podrá solicitar información al litógrafo quien elaboró los talonarios de facturación.
SEN-Exp-022293-20-vertice

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