¿Se puede reducir el monto del anticipo?

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En medio de esta situación creo que es necesario recordar que el anticipo de renta para el siguiente año se puede reducir siempre que ocurra alguno de los siguientes hechos:

  1. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior, y
  2. Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

Si ocurre alguno de estos hechos el contribuyente puede solicitar a la Dian la reducción del anticipo a pagar en el impuesto sobre la renta. La Dian tendrá un término de dos meses para resolver la solicitud, esta autorización se hará mediante una resolución donde se fije el monto del anticipo reducido a pagar.

Requisitos para solicitar la reducción del anticipo

La resolución 0044 de 2009 indica los requisitos que se deben adjuntar a la solicitud.

  1. Presentar la correspondiente solicitud al Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso.
  • Anexar poder si se actúa a través de apoderado.
  • Anexar certificado de existencia y representación legal.
  • Anexar las pruebas necesarias para acreditar las circunstancias previstas en los literales a) o b) del artículo 809 del Estatuto Tributario, es decir que el contribuyente puede a través de medios probatorios idóneos, conducentes y pertinentes acreditar la disminución de los ingresos del contribuyente frente a los correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior, conforme con los lapsos de tiempo y en los porcentajes previstos. (Pueden ser los estados Financieros)
  • Si la prueba se es la certificación de contador, se deberá anexar fotocopia la respectiva tarjeta profesional de contador público debidamente autenticada.

1 Response
  1. Gina Ferrer

    Pero los términos para que la DIAN resuelva la solicitud de reducción de anticipo se encuentran suspendidos por la Resolución 30 de 2020.

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