Esta es la duda que a muchos contadores se les presenta al momento de la preparación y presentación de la declaración de renta.
Pues bien, la Dian contestó este interrogante en su concepto 900579 del 3 de marzo de 2020, en el cual indica que si, efectivamente se puede descontar las autorretenciones a título de renta para calcular el anticipo.
Para llegar a esta conclusión se debe considerar el artículo 807:
“Artículo 807. CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL ANTICIPO. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable.
Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al complementario de patrimonio del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.
En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.
En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada.” (Los textos subrayados perdieron vigencia a partir del año gravable de 1992, de conformidad con el Decreto 1321 de 1989)
Teniendo en cuenta el artículo 807, la respuesta es afirmativa. Esto es, la noción de retención en la fuente para efectos del artículo 807 del Estatuto Tributario incluye tanto las retenciones practicadas al contribuyente como las autorretenciones, pues ambas tienen por objeto el recaudo del impuesto, en los términos del artículo 367 del Estatuto Tributario.
Puedes descargar el concepto en el cual la Dian responde esta pregunta:


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