El decreto 655 del 13 de mayo de 2020 da un nuevo plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, dicho plazo se vencerá entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020.
El Decreto indica que este nuevo plazo aplica para las empresas clasificadas según su tamaño empresarial como micro, pequeñas y medianas empresas. Recordemos que la clasificación del tamaño empresarial fue reglamentada por el Decreto 957 del 2019 que inició a regir en diciembre del año pasado, teniendo como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa.
Teniendo presente lo anterior el nuevo plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas aplica para:

Las empresas que clasifiquen en la tabla anterior, podrán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta del año 2019 en las siguientes fechas:

Se debe tener en cuenta que la fecha de la presentación de la declaración de renta inicia el 1 de junio y termina el 1 de julio. El nuevo plazo solo es para el pago de la segund cuota.
Agenda Tributaria Virtual VerticeAccounts
Para los usuarios que hacen uso de nuestra agenda tributaria virtual debido a la modificación del plazo para pagar la segunda cuota del impuesto de renta personas jurídicas, el día de hoy creamos una nueva obligación en la agenda, esta obligación debe ser asignada a los contribuyentes personas jurídicas MiPymes.

Una vez asignada la obligación al contribuyente persona jurídica, automáticamente se vera reflejado en el calendario.

