Exención del impuesto sobre las ventas – IVA. Decreto 551 de 2020.

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Mediante Decreto 551 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, estará exenta la importación y venta en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación de los siguientes bienes durante la Vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Para que el beneficio de exención proceda se debe tener en cuenta  que:


1. En la factura de venta se debe incorporar la leyenda: «Bienes Exentos Decreto 417 del 17 de Marzo de 2020»

2Se debe presentar un informe de ventas mensual a la Dian dentro de los 5 primeros días del mes siguiente firmado por contador o Revisor Fiscal, se debe detallar numero de factura, fecha, cantidad, especificación del articulo y valor.

También puedes descargas el Excel con el listado de los bienes Exentos de IVA.

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