“En el tiquete de máquinas registradoras con sistemas POS deberá constar la discriminación, según corresponda, (i) del impuesto sobre las ventas por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados (ii) del impuesto nacional al consumo por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados y (iii) del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con ocasión de la entrega de bolsas plásticas en los términos del artículo 512-15 del Estatuto Tributario”.
ConDIAN01439_2020
